De mi amiga Sher Ezade:
Hay que rebelarse ya!!!
Anoche fue una auténtica tormenta, entre los hilos abiertos y el twitter el teclado echaba fuego.
La orden publicada ayer en la comunidad de Madrid no fue más que otra puñalada por la espalda a un colectivo que ya lo tiene complicado de por sí. Y la verdad es que he estado dándole vueltas esta noche pensando cómo podemos luchar.
Precisamente uno de los hilos que se abrió ayer era sobre la forma que tenemos de luchar, dividiendo nuestras fuerzas en distintas causas en lugar de remar en una dirección. Pero eso hay que cambiarlo.
Y este es el momento...
Quizá lo que voy a decir es un auténtico disparate. No entiendo de legislación y puedo equivocarme. Corregidme si estoy equivocada. Pero a mí me explicaron una vez que una ley de un rango inferior no puede ser contraria a otra superior salvo si con ello es favorable al ciudadano. Que tiene que estar supeditada a la que está por encima. No he analizado punto por punto la orden de Madrid que fue publicada ayer, pero una primera lectura me indica que ha cambiado puntos que marca la Lomce afectando negativamente al ciudadano. Vamos, que se pasan por el forro de la chaqueta ciertas jerarquías.
Mi propuesta es que centremos nuestras fuerzas en este caso ahora mismo, canalicemos nuestras energías para pedir que se derogue este orden.
Y cómo? Pues recogiendo firmas, ya sea a través de una plataforma online como en un documento físico. Podemos abrir una petición pública por un lado. Y por otro que se realice una plantilla para la recogida de firmas. Y se repartan por los colegios, los comercios, las asociaciones de AACC, las de otros colectivos, en las bibliotecas, en los centros culturales etc, etc. Luchemos, hagámoslo, vamos...son nuestros hijos, no consintamos más que los pisoteen. A la lucha...
Adaptaciones curriculares de enriquecimiento y/o ampliación curricular para alumnos con altas capacidades intelectuales
1. Para la atención a alumnos con altas capacidades se establecen las siguientes medidas:
a) El enriquecimiento curricular supone la realización de ajustes del currículo ordinario en algunos contenidos específicos de las áreas. Consiste en un aprendizaje interdisciplinar de mayor profundidad y extensión que el habitual.
b) La ampliación curricular supone la modificación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en relación con el curso, o el ciclo en el caso de Educación Infantil, que al alumno con altas capacidades intelectuales le corresponde por edad. Estas adaptaciones implican la adquisición de objetivos y contenidos de cursos superiores.
2. Este tipo de adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento deben llevarse a cabo cuando se valore que el alumno, en relación con el currículo que le corresponde por edad, presenta un rendimiento excepcional en un número determinado de áreas o un rendimiento global excepcional y continuado.
3. Las adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento de una o varias áreas del currículo se podrán realizar dentro del grupo de referencia del alumno o mediante la asistencia al curso inmediatamente superior al que realiza en ese momento.
Artículo 7
Flexibilización de la duración de las enseñanzas
La medida excepcional de flexibilización de la duración de las enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria para los alumnos con altas capacidades intelectuales se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II de esta Orden
Hay que rebelarse ya!!!
Anoche fue una auténtica tormenta, entre los hilos abiertos y el twitter el teclado echaba fuego.
La orden publicada ayer en la comunidad de Madrid no fue más que otra puñalada por la espalda a un colectivo que ya lo tiene complicado de por sí. Y la verdad es que he estado dándole vueltas esta noche pensando cómo podemos luchar.
Precisamente uno de los hilos que se abrió ayer era sobre la forma que tenemos de luchar, dividiendo nuestras fuerzas en distintas causas en lugar de remar en una dirección. Pero eso hay que cambiarlo.
Y este es el momento...
Quizá lo que voy a decir es un auténtico disparate. No entiendo de legislación y puedo equivocarme. Corregidme si estoy equivocada. Pero a mí me explicaron una vez que una ley de un rango inferior no puede ser contraria a otra superior salvo si con ello es favorable al ciudadano. Que tiene que estar supeditada a la que está por encima. No he analizado punto por punto la orden de Madrid que fue publicada ayer, pero una primera lectura me indica que ha cambiado puntos que marca la Lomce afectando negativamente al ciudadano. Vamos, que se pasan por el forro de la chaqueta ciertas jerarquías.
Mi propuesta es que centremos nuestras fuerzas en este caso ahora mismo, canalicemos nuestras energías para pedir que se derogue este orden.
Y cómo? Pues recogiendo firmas, ya sea a través de una plataforma online como en un documento físico. Podemos abrir una petición pública por un lado. Y por otro que se realice una plantilla para la recogida de firmas. Y se repartan por los colegios, los comercios, las asociaciones de AACC, las de otros colectivos, en las bibliotecas, en los centros culturales etc, etc. Luchemos, hagámoslo, vamos...son nuestros hijos, no consintamos más que los pisoteen. A la lucha...
(PDF)
[...]
Artículo 6Adaptaciones curriculares de enriquecimiento y/o ampliación curricular para alumnos con altas capacidades intelectuales
1. Para la atención a alumnos con altas capacidades se establecen las siguientes medidas:
a) El enriquecimiento curricular supone la realización de ajustes del currículo ordinario en algunos contenidos específicos de las áreas. Consiste en un aprendizaje interdisciplinar de mayor profundidad y extensión que el habitual.
b) La ampliación curricular supone la modificación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en relación con el curso, o el ciclo en el caso de Educación Infantil, que al alumno con altas capacidades intelectuales le corresponde por edad. Estas adaptaciones implican la adquisición de objetivos y contenidos de cursos superiores.
2. Este tipo de adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento deben llevarse a cabo cuando se valore que el alumno, en relación con el currículo que le corresponde por edad, presenta un rendimiento excepcional en un número determinado de áreas o un rendimiento global excepcional y continuado.
3. Las adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento de una o varias áreas del currículo se podrán realizar dentro del grupo de referencia del alumno o mediante la asistencia al curso inmediatamente superior al que realiza en ese momento.
Artículo 7
Flexibilización de la duración de las enseñanzas
La medida excepcional de flexibilización de la duración de las enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria para los alumnos con altas capacidades intelectuales se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II de esta Orden
Dice la Convención de Derechos del Niño en su art. 29 que la educación de los menores debe ir dirigida a "desarrollar al máximo sus capacidades", lo que reitera el art. 27 de la Constitución Española y el Parlamento Europeo aprobó en enero del 2013 un Dictamen denominado "Liberad a los jóvenes y niños de altas capacidades intelectuales en el ámbito de la Unión" dentro de la Estrategia "Europa 2020" que habla de priorizar la atención educativa y el desarrollo de los niños/as y jóvenes más capaces, ayudarles a desarrollar sus capacidades y talentos a fin de que puedan beneficiar a toda la sociedad y evitar la "fuga de cerebros" a otras partes del mundo por falta de apoyos en su entorno.
ResponderEliminarLos políticos madrileños, dando muestras de una absoluta falta de sensibilidad con el colectivo de menores de altas capacidades intelectuales, acaban de publicar la" ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid", que supone un atentado directo contra la educación de éstos menores madrileños, puesto que conculca y restringe sus derechos, haciendo caso omiso de los estudios científicos en la materia y estableciéndose en contra tanto de la normativa nacional en la material como de la política europea.
El Observatorio de la Infancia, en su Protocolo aprobado en 2007, define el maltrato infantil como cualquier «Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y su bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad». El contenido de esta Orden en relación a los menores de altas capacidades intelectuales entra plenamente dentro de la figura de Maltrato infantil institucional.
¡Olé Belén!!
EliminarMil gracias por tus siempre útiles y necesarias aportaciones...
¡Un besazo!!